Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos ELECIO RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y NANCY COROMOTO VÁSQUEZ MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-3.528.160 y V-12.237.729, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, el adolescente …………… y el niño ………………., de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, consistente en que el padre compartirá con sus referidos hijos un fin de semana desde los días viernes en las tardes hasta el domingo a las 6:00 p.m., cada quince (15) días; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescentes y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp. N° 9467
HOdC/EMJV/Leomary*