Visto el acuerdo realizado en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO MENDOZA, y YULIMA DE LA COROMOTO CONDE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.624 y 14.732.608, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños----------------------------------------------------------, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre buscará a sus hijos en cuestión; un fin de semana cada quince (15) días, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 9468
PPG/fjpr/Maribel
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