PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-0000112
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano: RAFAEL HUMBERTO CALDERON , en su condición de apoderado judicial del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO CORENIELES, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.756,parte actora no subsanaron el libelo de la demanda dentro de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indicado en el auto de fecha 8 de mayo del año 2008. pues en el escrito presentado en fecha 13 de mayo del 2208, no aclara la fecha de terminación de la relación laboral que se ordeno subsanar ya que en el folio 38 II parte indica que termino por renuncia el 13 de marzo del 2008 y en otras partes indica 31 de marzo del 2008, no presenta la formulada de los cómputos de cesta ticket que se le solicito, tanto el bono vacacional como las utilidades continua reclamándolas desde 1997 tal y como consta en los cuadros que rielan al folio 46, durante todo el escrito plantea contradictoriamente que demanda prestaciones sociales y otros conceptos laborales y simultáneamente indica reclamar pago de diferencia de prestaciones sociales y no aclaro lo ordenado en el despacho saneador. Continua reclamando pago de conceptos del viejo régimen tal y como consta en el folio 47 de la presente causa cuando dice que inicio la relación laboral en el año 1999. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Por no subsanar lo ordenado el accionante en la presente causa .
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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