REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 15 de mayo de 2008
Años 198 y 148

PARTE ACTORA: JOSE LUIS REYES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2728752

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL KASSEN, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 129.939

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: URBINA BUSTILLO MARIA CAROLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.216
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE NO.: PP01-L-2008-000039

Entre: JOSE LUIS REYES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Acompañado de su abogado en ejercicio; GABRIEL KASSEN, inscrito en INPREABOGADO bajo el No.129.939, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LOS Accionantes", por una parte, y por la otra: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) , representada en este acto por la abogado en ejercicio URBINA BUSTILLO MARIA CAROLINA inscrito en INPREABOGADO bajo el No.96.216,quien presenta poder en original alos efectos de constatar su contenido y consigna copia , quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA Accionada", declaramos:
PRIMERO: Acudimos ante este despacho para solicitar se adelante la Audiencia Preliminar con el fin de presentar un arreglo previamente aprobado por el accionante y con el fin de dar por terminado la presente causa, exponemos con el carácter acreditado en autos: El abogado de la co-demandada., ofrece pagar al demandante las siguientes cantidades: Tal y como consta en orden de pago signado con la nomenclatura N° 000624 y que consignamos marcados “J” se evidencia el pago de la cantidad de bolívares 19.132,42, el cual recibió el accionante conforme pago se efectuó en forme extrajudicial, en este acto se le paga en cheque por la cantidad signada con el N° 07271614, DE FECHA 15 DE mayo DEL PRESENTE AÑO, GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE n° 0137-0047-83-0000041231 del Banco Sofitasa: Por la cantidad (Bs. 4.687.09), seguidamente el apoderado de la parte accionante acepta el ofrecimiento hecho en nombre por el representante legal de la demandada SEGUNDO: El Accionante declaran que acepta el pago ofrecido por LA ACCIONADA, el cual se le entrega en este acto mediante cheques y que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada , la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios legales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, nada más tiene que reclamar a LA ACCIONADA por concepto de salarios; antigüedad acumulada, antigüedad días adicionales, antigüedad compensatorio y antigüedad indemnizatoria (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo); indemnización sustitutiva de preaviso; vacaciones y bono vacacional; vacaciones y bono vacacional fraccionada; utilidades; utilidades fraccionadas: diferencia de salario base utilizado en los cálculos de cada beneficio laboral; intereses sobre prestaciones sociales e indemnización, así como la incidencia que los conceptos laborales enunciados producen sobre el salario promedio devengado y el pago de los conceptos laborales establecidos en la Ley, ni por ningún otro concepto, dando por cancelada cualquier reclamación contra la accionada, así como cualquier otro que se relaciones directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor Los Accionantes . Las partes consignan en este acto para que agregue al expediente; Recibos de pago en copia simple marcados “A,B,C,D,E,F,G,H,I,J” consignan copia simple del cheque donde efectúan el ultimo pago, todo encabezado en escrito de transacción donde discriminan el acuerdo aquí suscrito. TERCERO: Los motivos que han tenido tanto Los accionantes como LA accionada para celebrar la presente transacción son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expediente No. PPO1-L-2008-000039. B.- Evitar gastos de orden judicial CUARTO: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio substanciado bajo el expediente No. PPO1-L-2008-000039. QUITO: Ambas partes solicitamos de este tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su reglamento. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copias simples de la presente transacción, una vez homologada; y que se ordene el archivo del expediente No. PPO1-L-2008-000039,en este mismo acto. El Juez que suscribe, deja constancia que este acto se realizó en su presencia y que el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo entre las partes le da efecto de cosa juzgada, ACUERDA LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITAS y ordena el archivo del expediente.


El Juez
Abg. RAFAEL GAINZE El accionante

El representante legal del accionante



El representante legal del Accionado



La Secretaria
Abg. Josefa Carmona