PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-0000120


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la ciudadana: CARMEN ELAIDA SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N° 12.214.424, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ; SAUL GUTIERREZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.859, no subsanaron el libelo de la demanda dentro de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indicado en el auto de fecha 21 de mayo del año 2008. en el escrito presentado en fecha 26 de mayo del 2008, no presenta la formulada de los cómputos de antigüedad ya que se le requirió que indicara el salario mes a mes , no indica el corte de cuenta de junio de 1997, no indica las vacaciones vencidas que reclama como no pagadas ni disfrutadas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Por no subsanar lo ordenado el accionante en la presente causa .
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).

El Juez

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona