REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00856-C-08.
SOLICITANTE: FERNÁNDEZ GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.716.448.
ABOGADO ASISTENTE: VALLADARES B. ALIRIO R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete (18-12-2007).
En fecha 07-01-2008 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple de los libros donde consta el acta de nacimiento tanto de la Oficina de Registro Civil como del Registro Principal.
En fecha 15-04-2008 (Folios 07 al 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández, asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., consignando lo solicitado por auto de fecha 07-01-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho (18-04-2008) (Folio 11), en la cual el ciudadano GUSTAVO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.716.448, domiciliado en el Caserío Concepción, Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi nombre como “GUSTABO” siendo lo correcto “GUSTAVO” y la INSERCIÓN llevado por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales e involuntarios, el primero en asentar mi nombre como “GUSTABO” siendo lo correcto “GUSTAVO” y el segundo asentar mi fecha de nacimiento “SEIS DE JULIO” siendo lo correcto “SEIS DE JUNIO”.


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Gustavo Fernández. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad y Certificado Médico para conducir vehículos de Motor de la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Gustavo Fernández, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “09 al 10”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 18-04-2008 (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano GUSTAVO FERNÁNDEZ, ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 52, del ciudadano GUSTAVO FERNÁNDEZ, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y tres (1943), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su nombre como “GUSTABO” siendo lo correcto “GUSTAVO” y la INSERCIÓN llevado por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el mismo año, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrieron dos errores materiales e involuntarios, el primero en asentar su nombre como “GUSTABO” siendo lo correcto “GUSTAVO” y el segundo asentar su fecha de nacimiento “SEIS DE JULIO” siendo lo correcto “SEIS DE JUNIO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho (12-05-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:40 a.m. Conste.