REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00096-A-06.-

DEMANDANTE FAJARDO FERREIRA CARLOS MARTÍN, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.537.-
APODERADA JUDICIAL TERÁN LUCENA BETTY DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983.-

DEMANDADOS GONZÁLES FRANCISCO y GÓMEZ PALMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.782.620 y 10.556.752.-

APODERADOS JUDICIALES QUIÑÓNES BETANCOURT JOHAM ELI, PÉREZ ARIZA HEBER JOSÉ y ELDER LUÍS HERNÁNDEZ OLACHEA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, 73.624 y 101.924.-
CAUSA REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 14-02-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Reivindicación de Inmueble por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano CARLOS MARTÍN FAJARDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.537, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, contra los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLES y PALMINA GÓMEZ.

En fecha diecisiete de febrero de dos mil seis (17-02-2006) (Folio 17 al 18), el Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación de los demandados y para la práctica de la misma se comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha seis de marzo de dos mil seis (06-03-2006) (folio 23 al 24), la parte actora presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a la Abogada Betty del Carmen Terán Lucena.

En fecha veintiocho de abril de dos mil seis (28-04-2006), (Folio 34), el Tribunal recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa debidamente cumplida.

En fecha ocho de mayo de dos mil seis (08-05-2006), (Folio 35), la parte demandada presento diligencia mediante el cual le consigno poder Apud Acta a los Abogados Joham Eli Quiñones Betancourt, Heber José Pérez Ariza y Elder Luís Hernández Olachea, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.833, 73.624 y 101.924, respectivamente. Asimismo la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda y opuso cuestiones previas.

En fecha dieciocho de mayo de dos mil seis (18-05-2006), (Folio 89), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la notificación de la Procuradora Agraria. Asimismo la parte actora presento escrito de contradicción a las cuestiones previas.

En fecha veintitrés de mayo de dos mil seis (23-05-2006), (Folio 92 al 96), el Tribunal dicto sentencia mediante el cual repuso la causa al estado de notificar al Procurador Agrario Regional, al Instituto Nacional de Tierras y al ciudadano Procurador General de la Republica. Asimismo se ordeno notificar a las partes.

En fecha veintiséis de mayo de dos mil seis (26-05-2006), (Folio 99), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha primero de junio de dos mil seis (01-06-2006), (Folio 101), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada.

En fecha trece de junio de dos mil seis (13-06-2006), (Folio 102), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar los oficios al Procurador Agrario Regional, al Instituto Nacional de Tierras y al ciudadano Procurador General de la Republica.

En fecha trece de julio de dos mil seis (13-07-2006), (Folio 106), el Tribunal recibió oficio devuelto que fuera remitido al Procurador General de la Republica.

En fecha veinte de julio de dos mil seis (20-07-2006), (Folio 108), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar nuevo oficio al Procurador General de la Republica, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha veintisiete de julio de dos mil seis (27-07-2006), (Folio 110), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la Procuradora Agraria Regional debidamente firmada.

En fecha ocho de agosto de dos mil seis (08-08-2006), (Folio 111), el Tribunal recibió oficio emanado de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la Republica, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha diez de agosto de dos mil seis (10-08-2006), (Folio 112), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar nuevo oficio a la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Barquisimeto, a los fines de remitirle copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis (10-08-2006), (Folio 114), la Procuradora Agraria Regional presento diligencia mediante el cual manifestó que no puede hacerse parte del proceso por cuanto las partes cuentan con Abogados privados.

En fecha tres de marzo de dos mil ocho (03-03-2008), (Folio 115), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual solicito se le devuelvan los originales.

En fecha once de marzo de dos mil ocho (11-03-2008), (Folio 116), el Tribunal dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho (18-03-2008), (Folio 117), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el desglose de los documentos originales.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora y de la parte demandada por ante este Juzgado fue el 01 de junio de 2006, cuando a través de sus Apoderados Judiciales se dieron por notificados de la decisión interlocutoria recaída en el proceso, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan efectuado algún acto de impulso procesal, por lo que este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano CARLOS MARTÍN FAJARDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.537, de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLES y PALMINA GÓMEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil ocho (13-05-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:55 a.m.
Conste.-