REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00782-C-07.
SOLICITANTES: GÓMEZ BRITO JESÚS LEONARDO y ÁLVAREZ ARRAIZ MARIVICT ANICET, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.072.029 y V-13.740.359 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUNEZ COLINA ÁNGEL ARMANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de octubre del año dos mil siete (05-10-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha diez de octubre del año dos mil siete (10-10-2007) (Folio 06), en la cual los ciudadanos JESÚS LEONARDO GÓMEZ BRITO y MARIVICT ANICET ÁLVAREZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.072.029 y V-13.740.359 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.334, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Maturín II, calle 06, casa Nº 16-69 de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año dos mil dos (26-01-2002).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 16-04-2008 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Maturín II, calle 06, casa Nº 16-69 de esta ciudad Capital del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 25-04-2008:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día veinte de abril del año dos mil dos (20-04-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Maturín II, calle 06, casa Nº 16-69 de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio La Arenosa, Carrera 07, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-53 de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Leonardo Gómez Brito y Marivict Anicet Álvarez Arraiz, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Jesús Leonardo Gómez Brito. (Folio “04”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Marivict Anicet Álvarez Arraiz. (Folio “05”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 10-10-2007 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 02-05-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 05-05-2008 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JESÚS LEONARDO GÓMEZ BRITO y MARIVICT ANICET ÁLVAREZ ARRAIZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año dos mil dos (26-01-2002), inserta bajo el Nº 02.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho (14-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m. Conste.
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