REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00955-C-08.
SOLICITANTES: SILVA ALBERTO y JIMÉNEZ BELKIS YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.054.585 y V-8.054.205 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORENO FIGUEREDO ALÍ RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho (17-04-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho (23-04-2008) (Folio 08), en la cual los ciudadanos ALBERTO SILVA y BELKIS YAJAIRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.054.585 y V-8.054.205 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Coromoto, con carrera 6ta, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (25-05-1983).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Coromoto, con carrera 6ta, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 25-04-2008:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (02-1987), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Negro Primero, calle 2, sector 10, casa Nº 18 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Palma Real, calle 4, casa Nº 70, Araure estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARYORIE BELISAMIR SILVA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de identidad de la hija habida en el matrimonio ciudadana Maryorie Belisamir Silva Jiménez. (Folio “02”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Maryorie Belisamir Silva Jiménez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alberto Silva y Belkis Yajaira Jiménez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Alberto Silva. (Folio “06”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Belkis Yajaira Jiménez. (Folio “07”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 23-04-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 02-05-2008 (Folio 11 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 05-05-2008 (Folio 12), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos ALBERTO SILVA y BELKIS YAJAIRA JIMÉNEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (25-05-1983), inserta bajo el Nº 174.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho (14-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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