REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

Guanare, 14 de Mayo de 2.008.
Años 198° y 149°.

El Tribunal vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROGELIO ADALBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.542.098, asistido por el Abogado ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543.-

El Tribunal observa:

De la lectura del escrito libelar de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que las bienhechurías se encuentran construida en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), que se encuentra ubicada en la carretera que conduce de Ospino hacia la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio “Ospino”, Estado Portuguesa, igualmente se puede apreciar de la revisión del recaudo con que acompañó a la misma, la cual fue expedida por la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales Renovables de la Gobernación del Estado Portuguesa, que efectivamente el lote de terreno se encuentra en el Municipio Ospino, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROGELIO ADALBERTO PÉREZ JIMÉNEZ, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Decide.-

Por consiguiente se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil ocho (14-05-2.008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-