REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: 00729-M-07.
DEMANDANTE: FERNÁNDEZ MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.332.
ABOGADO ASISTENTE: GARRIDO ELIÉCER JOSÉ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.310.
DEMANDADO: MATUTE PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.059.797.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MOTIVO: PERENCIÓN BREVE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En fecha 18-07-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MARLENE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.332, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIÉCER JOSÉ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.059.797.
En fecha 20-07-2007 (Folio 06), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ciudadano Pedro José Matute. Asimismo, se decretó la medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante Sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2004, Exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha 20 de Julio de 2007, y en el mismo auto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró la compulsa con la orden de comparecencia, evidenciándose que la fecha antes mencionada, transcurrieron más de treinta (30) días continuos, sin que la parte actora haya cumplido con su obligación de impulsar la citación de la parte accionada en los términos de la Jurisprudencia Ut Supra transcrita, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARLENE FERNÁNDEZ, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MATUTE, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho (19-05-2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.









En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.