REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00934-C-08.
SOLICITANTES: MONTILLA MONTILLA JOSÉ GREGORIO y HERNÁNDEZ BALZA ONELIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.377.408 y V-4.958.937 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: HIDALGO HELIO RAMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.012.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho (27-03-2008).
En fecha 02-04-2008 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Milagro Coromoto Montilla Hernández.
En fecha 21-04-2008 (Folios 10 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano José Gregorio Montilla Montilla, asistido por el Abogada en ejercicio Helio Ramón Hidalgo, consignando lo solicitado en auto de fecha 02-04-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veinticuatro de abril del año dos mil ocho (24-04-2008) (Folio 12), en la cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA y ONELIA COROMOTO HERNÁNDEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.377.408 y V-4.958.937 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HELIO RAMÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.012, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del estado Trujillo hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha siete de julio del año mil novecientos ochenta y uno (07-07-1981).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 28-04-2008:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año dos mil (01-2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en Barquisimeto, avenida El Tostado, estado Lara, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Campo Elías, calle Pichincha, estado Trujillo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JOSÉ LUÍS, MILAGRO COROMOTO y MARÍA ANTONIA MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Onelia Coromoto Hernández de Montilla. (Folio “03”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano José Gregorio Montilla Montilla. (Folio “04”).
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Montilla Montilla y Onelia Coromoto Hernández Balza, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. (Folio “05”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano José Luís Montilla Hernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. (Folio “06”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana María Antonia Montilla Hernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo. (Folio “08”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Milagro Coromoto Montilla Hernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo. (Folio “11”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 24-04-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 02-05-2008 (Folio 15 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 05-05-2008 (Folio 16), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONTILLA y ONELIA COROMOTO HERNÁNDEZ BALZA, antes identificados, el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del estado Trujillo hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha siete de julio del año mil novecientos ochenta y uno (07-07-1981), inserta bajo el Nº 17.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho (19-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.
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