REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE

EXPEDIENTE 00522-A-07.-
DEMANDANTE DÌAZ DÌAZ ISIDRO DE JESÙS, DIAZ DIAZ JUAN GUPERTINO, DIAZ DIAZLORENZO ANTONIO, NICOLAS TOLENTINO y DIAZ DIAZ RAFAEL ANTONIO.-

APODERADO JUDICIAL GERARDO ALCALA.-
DEMANDADO DÌAZ DIAZ GUILLERMO ANTONIO.-
CAUSA PARTICIÒN DE BIENES
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 29-02-2000, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Partición de Bienes, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos DÌAZ DÌAZ ISIDRO DE JESÙS, DIAZ DIAZ JUAN GUPERTINO, DIAZ DIAZLORENZO ANTONIO, NICOLAS TOLENTINO y DIAZ DIAZ RAFAEL ANTONIO, contra el ciudadano DÌAZ DIAZ GUILLERMO ANTONIO.
En fecha treinta de marzo de dos mil (30-03-2000) (Folio 22), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y para la práctica de la misma se comisiono al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
En fecha ocho de mayo del dos mil (08-05-2000) (folio 25), se recibió oficio proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante el cual remitieron las resultas de la comisión.
En fecha ocho de junio de dos mil (08-06-2.000), (Folio 33), la parte demandada ciudadano GUILLERMO ANTONIO DÌAZ DÌA, asistido por el Abogado CIRO RAMOS BUSTO, inpreabogado Nº 4093, presento escrito de cuestión previa.
En fecha diecinueve de junio del dos mil (19-06-2.000), (Folio 34), El Tribunal dicto sentencia interlocutoria donde se declara con lugar la cuestión previa promovida por la parte accionada.
En fecha veintiuno de junio del dos mil (21-06-2000), (Folio 36), el apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita interponer Recursos de regulaciones de la Jurisdicción de conformidad con el artículo 62 de Código de Procedimiento Civil venezolano.
En fecha once de julio del dos mil (11-07-2000), (Folio 35), el Tribunal Dicto auto mediante le cual es Juez Provisorio se ABOCO al conocimiento de la causa.
En Fecha dieciocho de Julio del dos mil (18-07-2000), (folio 36), el tribunal remitió expediente al Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la referida regulación.
En Fecha veinticinco de julio del dos mil (25-07-2000), (folio 38), se recibió auto del Juzgado Superior a los fines de devolver las actuaciones al tribunal de la causa a los fines de que remita copia de solicitud de regulación y cualquier otra causa.
En Fecha veintiséis de julio del dos mil (26-07-2000), (folio 39), el tribunal le remite copias certificadas al Juzgado Superior Civil de esta misma circunscripción judicial, a fin de que conozca de la regulación de competencia solicitada.
En Fecha veintisiete de septiembre del dos mil (27-09-2000), (folio 41 al 49), se recibió oficio Nº 0500-277 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil (18-09-2000), donde se declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Regulación de Competencia planteada por la parte actora.
En Fecha tres de octubre del dos mil (03-10-2000), (folio 51), el Tribunal Dicto auto mediante le cual es Juez, ABOCO al conocimiento de la misma.
En Fecha Diez de octubre del dos mil (10-10-2000), (folio 52), el Tribunal Dicto auto mediante le cual el Juez, ABOCO el mismo y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, declarándose la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Fecha diez de octubre (10-10-2000), (folio 53), el tribunal dicto auto en el cual cita al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO DIAZ DIAZ, para que comparezca por ante este tribunal en horas de despacho (8:30 a.m., a 2:30 p.m.,) al tercer (3er) día, para dar contestación a la demanda de participación de bienes incoado por las partes Demandantes. Compuse el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y remítase con despacho al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, a fin de que se practique la citación ordenada. Notifíquese al Procurador Agrario del Estado Portuguesa.
En Fecha cinco de diciembre del dos mil (05-12-2000), (folio 58 hasta 79) se da por recibido las resultas de la comisión emanada del Juzgado Monseñor José Vicente de Unda.
En fecha veintiuno de diciembre del dos mil (21-12-2000), (folio 81 hasta 82), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar edicto.
En Fecha veinticinco de abril del dos mil (25-04-2000), (folio 84 hasta el 100), el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno en dieciséis publicaciones hechos en los diarios “De Occidente” y “el regional”, edictos publicados durante sesenta días dos veces por semana.
En Fecha nueve de octubre del dos mil uno (09-10-2001), (folio 101), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia solicitando el nombramiento del defensor.
En Fecha quince de octubre del dos mil uno (15-10-2001), (folio 102), el tribunal acordó la asignación del Defensor de oficio al Abogado Ángel Armando Yunes, se libro boleta.
En fecha trece de noviembre del do mil uno (13-11-2001), (folio 105), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita que se designe nuevo Defensor Judicial.
En Fecha diecinueve de noviembre del dos mil uno (19-11-2001), (folio 106), el tribunal acordó la asignación de nuevo Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento al Abogado Andrés Segundo Guedez, se libro boleta.
En Fecha cinco de marzo del dos mil dos (05-03-2002), (folio 108), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al ciudadano alguacil, que consigne la boleta de notificación al ciudadano Abg. Andrés Guedez.
En Fecha catorce de marzo del dos mil dos (14-03-2002), (folio 110), el Alguacil Temporal, devuelve la Boleta de Notificación debido a no ser posible localizar al ciudadano Abg. Andrés segundo Guedez.
En fecha quince de abril del dos mil dos (15-04-2002), (folio 111), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita que se designe nuevo Defensor Judicial.
En Fecha veintidós de abril del dos mil dos (22-04-2002), (folio 112), el tribunal acordó la asignación de nuevo Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento al Abogado Julio Figueredo.
En Fecha primero de agosto de dos mil dos (01-08-2002), (folio 114), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al ciudadano Alguacil, se notifique al Defensor asignado para su aceptación o excusa según se trate.
En fecha catorce de agosto del dos mil dos (14-08-2002). El apoderado judicial de la parte actora solicita designación de Defensor Judicial.
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dos (24-09-2002), (folio 116), el tribunal paralizo las causas agrarias. Así mismo el tribunal acordó notificar a las partes.
En fecha cinco de febrero del dos tres (05-02-2003) (folio 122 al 127), se recibió oficio proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante el cual remitieron las resultas de la comisión.
En fecha doce de febrero del dos mil siete (12-02-2007), se dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza de este tribunal. Se ordena la Notificación de la parte actora y de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.
En Fecha veintidós de febrero del dos mil siete (22-02-2007), el alguacil de este tribunal da por notificado a la Procuradora Agraria del estado Portuguesa.
En fecha tres de abril del dos mil siete (03-04-2007), se recibió las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Fecha once de febrero del dos mil ocho (11-02-2.008), se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de la parte demandada ciudadano Guillermo Díaz, y para la práctica de la misma se comisiono el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
En fecha diez de marzo del dos mil ocho (10-03-2008), se recibió resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Fecha ocho de abril del dos mil ocho (08-04-2008), (folio 153), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita que se designe defensor de los herederos desconocido.
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa, este tribunal comenzó a dar despacho a partir del 01 de Diciembre de 2.005 (inclusive), sin embargo no fue sino hasta el 08 de abril de 2.008, cuando unas de las partes en la presente causa realizó una actuación procesal, mediante diligencia causante al folio 153, a través de la cual solicito la designación de defensor judicial a los herederos desconocidos; habiendo transcurrido, desde el 01 de Diciembre de 2.005 hasta el 08 de abril de 2.008, dos años cuatro meses y tres días, sin que ninguna de las partes efectuara ningún acto de impulso procesal. Por lo que habiendo transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento este tribunal considera que deben declararse La Perención.- Así se declara.


DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PARTICION DE BIENES, incoada por el ciudadano DIAZ DIAZ ISIDRO DE JESUS, JUAN GUPERTINO, LORENZO ANTONIO y NICOLAS TOLENTINO, contra la DIAZ DIAZ GUILLERMO ANTONIO. , de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes. Para la notificación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho (02-05-2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-