REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00925-C-08.-
DEMANDANTE MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADO NIEVES MENA FIORELA DEL CARMEN.-
MOTIVO RESOLUCIÒN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho (24-03-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando los ciudadanos Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.018.835 y V-7.561.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.185 y 67.531, en su carácter de Apoderados Judiciales del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra la ciudadana NIEVES MENA FIORELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.257.
En fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho (24-03-2008), este Tribunal admitió la demanda, y ordeno el emplazamiento de la parte demandada a comparecer ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. (Folio 27).
En Fecha cuatro de abril del dos mil ocho (04-04-2008), (folio 30), el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Rafael Monagas escalona inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, mediante la cual ratifica la medida de secuestro.
En fecha nueve de abril del dos mil ocho (09-04-2008), (folio 31) se dicto auto mediante el cual ordeno apertura de cuaderno de medidas. (Folio 09).
En fecha quince de abril del dos mil ocho (15-04-2008), (Folio 32). El alguacil de este tribunal devolvió la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho de abril del dos mil ocho (28-04-2008), (Folio 40), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de los originales y el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Rafael Monagas Escalona. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Rafael Monagas Escalona, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Rafael Monagas Escalona, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue Mercantil, C.A, Banco Universal, contra la ciudadana Nieves Mena Fiorela Del Carmen. Conforme a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la devolución de los originales y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:40 a.m.-
Conste.-
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