REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

Guanare, 02 de mayo de 2008.
Años: 198° y 149°.


Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO RUFO QUEVEDO GONZÁLEZ, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, en su carácter de demandado en la presente causa; mediante el cual informa al Tribunal que la boleta de citación, de fecha 02 de abril de 2008, fue recibida y firmada por su padre, cuyo recibo de citación cursa al folio 56 del expediente; este Tribunal a los fines de proveer observa: del recibo de citación se evidencia que existe discordancia entre el numero de cedula expresado en el cuerpo del mismo, y el numero de cedula señalado al pie de dicho recibo, por quien lo suscribió; asimismo se evidencia del folio 57, que mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano Pedro Rufo Quevedo González, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.581, debidamente asistido de Abogado, se dio expresamente por “Notificado” en la presente causa, todo lo cual, aunado al señalamiento del demandado de que el recibo de citación cursante al folio 56, fue firmado por su padre, crea incertidumbre en cuanto al momento en que constó en autos la citación, incertidumbre que no puede existir en el proceso, dada la trascendencia que tiene la citación como desencadenante de los actos procesales subsiguientes. Es por ello que a los fines de resguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, la certeza y estabilidad jurídica de las partes, este Tribunal considera, que la citación de la parte demandada se debe tener como verificada, a partir del día 07 de abril de 2008, fecha en la que el demandado compareció personalmente ante este Tribunal, debidamente asistido de Abogada y estampo en el expediente, ante el Secretario del Tribunal, mediante la cual expreso “Me doy por Notificado” (folio 57); acto este en el cual consta en forma inequívoca dicha citación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y como se señaló anteriormente, a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la estabilidad y certeza jurídica de los actos procesales, en concordancia con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara la nulidad de todas la actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 07-04-2008, cursante al folio 57, en la cual consta la citación de la parte demandada, y su reposición al estado en que se inicie el término para la contestación de la demanda, el cual comenzara a transcurrir una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga al respecto. Así se decide.-

La Jueza Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo.-

Seguidamente se libraron las boleta.-
Conste.-