REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00750-A-07.-
DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-
APODERADO JUDICIAL BORIS FADERPOWER.-
DEMANDADO NÉSTOR MIGUEL PIÑERO GIL.-
ABOGADO ASISTENTE ERNESTO PACHECO.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco de julio del dos mil siete (25-07-2007), por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, cuando BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA al ciudadano NÉSTOR MIGUEL PIÑERO GIL.-

En fecha treinta de julio de dos mil siete (30-07-2007), (Folio 24 al 26), el Tribunal le da entrada y declino la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha dos de agosto de dos mil siete (02-08-2007), (folio 27 al 30), el apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante el cual solicito la Regulación de Competencia.

En fecha seis de agosto de dos mil siete (06-08-2007), (Folio 31), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó remitir al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara copias certificadas del expediente y todo el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha catorce de agosto de dos mil siete (14-08-2007), (folio 34), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le da entrada a la demanda.

En fecha primero de octubre de dos mil siete (01-10-2007), (Folio 35 al 37), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara a los fines de que esperara las resultas de regulación de competencia del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.

En fecha once de octubre de dos mil siete (11-10-2007), (Folio 39), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara le da entrada a la demanda. Asimismo se recibió copias certificadas provenientes del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara mediante el cual declaro competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha quince de octubre de dos mil siete (15-10-2007), (Folio 85), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara remitió todo el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete (24-10-2007), (Folio 86), este Tribunal le da entrada nuevamente a la demanda.

En fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete (26-11-2007), (Folio 87 al 88), el Tribunal dicto auto mediante el cual declaro la decadencia de la acción.

En fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30-11-2007), (Folio 89), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante el cual apelo del auto dictado. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora solicito cómputo.

En fecha cuatro de diciembre de dos mil siete (04-12-2007), (Folio 93), Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el cómputo solicitado. Asimismo se oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno remitir todo el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.

En fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18-12-2007), (Folio 98), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara le da entrada a la demanda y fijo un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar pruebas.

En fecha veintidós de enero de dos mil ocho (22-01-2008), (Folio 99 al 100), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de pruebas.

En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (29-01-2008), (Folio 102), ese Juzgado admitió las pruebas.

En fecha primero de febrero de dos mil ocho (01-02-2008), (Folio 103), ese Juzgado levanto acta mediante el cual se celebro la audiencia oral. Asimismo fijo el tercer día de despacho siguiente una Audiencia Oral para dictar sentencia.

En fecha once de febrero de dos mil ocho (11-02-2008), (Folio 104 al 105), ese Tribunal levanto acta mediante el cual se celebro la audiencia oral y declaro con lugar la Apelación formulada por la parte actora.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-2008), (Folio 106 al 111), ese Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar la apelación formulada por la parte actora y ordeno remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que se siguiera sustanciando.

En fecha tres de marzo de dos mil ocho (03-03-2008), (Folio 114), ese Juzgado ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), (Folio 116), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara le da entrada a la demanda.

En fecha diez de marzo de dos mil ocho (10-03-2008), (Folio 117), ese Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho (25-03-2008), (Folio 121), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le da entrada nuevamente a la demanda.

En fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008), (Folio 122 al 123), este Juzgado admitió la demanda, ordeno la citación de la parte demandada y decreto medida de embargo ejecutivo.

En fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), (Folio 125), el Alguacil de este Juzgado devolvió el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.

En fecha catorce de mayo de dos mil ocho (14-05-2008), (Folio 126), la parte demandada debidamente asistido de abogado presento escrito mediante el cual convino en la demanda y consigno cheque de gerencia a nombre de la parte actora. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno resguardar el cheque en la caja fuerte del Tribunal y dejar en su lugar copia certificada.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, efectuado en fecha 14 de mayo de 2008, y que se encuentra agregada al folio 126 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que el ciudadano Néstor Miguel Piñero Gil, asistido del Abogado en ejercicio Ernesto Pacheco, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de dar contestación a la demanda en fecha 14 de mayo de 2008.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano NÉSTOR MIGUEL PIÑERO GIL. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 11:35 a.m.-
Conste.-