REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00911-M-08.-

DEMANDANTE ABOGADO VARGAS SERVANDO.

DEMANDADA HERNANDEZ MENDOZA ROMULO ANTONIO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).

MATERIA.
MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 04 de Marzo de 2008, cuando el ciudadano SERVANDO , Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en su condición de Endosatario en Procuración, del ciudadano HERCTOR JESUS COLMENARES DIAZ, interpone demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano HERNANDEZ MENDOZA ROMULO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.141 y domiciliada en la Calle del canal entre calle 4 y 5 Barrio Bella Vista de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-

En fecha seis de marzo de dos mil ocho (06-03-2.008) (folio 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación de la demandada, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento.

En fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho (28-03-2.008), (folio 07), el alguacil de este Juzgado devolvió recibo de intimación debidamente firmado.-

En fecha catorce de Abril de dos mil ocho (14-04-20008) (folio 08), el Tribual dejó constancia de que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar o hacer oposición al pago.

En fecha diecinueve y uno de Mayo de dos mil ocho (19-05-2.008) (folio 09), la parte demandante presento diligencia mediante la cual solicita que se tenga el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Servando J. Vargas, en su condición de endosataria en procuración, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil ocho. (26-05-2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 01:30 p.m.
Conste.-