REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00932-C-08.
SOLICITANTES: FONSECA FREDDY RAMÓN y CONTRERA ORDÓÑEZ MAIRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.202.295 y V-14.569.390 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELVILLAR FONSECA MISAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.419.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco de marzo del año dos mil ocho (25-03-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28-03-2008) (Folio 05) en la cual los ciudadanos FREDDY RAMÓN FONSECA y MAIRA CONTRERA ORDÓÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.202.295 y V-14.569.390 correlativamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MISAEL DELVILLAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.419, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Guanarito estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos (26-09-2002).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en Guanarito estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 03-04-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de diciembre del año dos mil dos (12-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío San José de la Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la calle 10 con carrera 06 Guanarito estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Freddy Ramón Fonseca y Maira Contrera Ordóñez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Freddy Ramón Fonseca. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Maira Contrera Ordóñez. (Folio “04”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 28-03-2008 (Folio 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 10-04-2008 (Folio 08 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-04-2008 (Folio 09), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FREDDY RAMÓN FONSECA y MAIRA CONTRERA ORDÓÑEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos (26-09-2002), inserta bajo el Nº 73.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes interesadas, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho (27-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Rubén Darío Contreras Quevedo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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