REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00962-C-08.
SOLICITANTE: HERNÁNDEZ ESCOBAR JENNY YAMILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.390.
ABOGADO ASISTENTE: QUIÑONES BETANCOURT JOHAM ELÍ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de abril del año dos mil ocho (28-04-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha treinta de abril del año dos mil ocho (30-04-2008) (Folio 10), en la cual la ciudadana JENNY YAMILETH HERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.390, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOHAM ELÍ QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre como “JENNYS” siendo lo correcto “JENNY”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “05”).
• Copia fotostática simple del Carnet de Estudiante de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ Guanare. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple del Carnet de Estudiante de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, expedido por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar. (Folio “07”).
• Copia fotostática simple del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “08”).
• Copia fotostática simple del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Jenny Yamileth Hernández Escobar, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 30-04-2008 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-05-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana JENNY YAMILETH HERNÁNDEZ ESCOBAR, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 102, de la ciudadana JENNY YAMILETH HERNÁNDEZ ESCOBAR, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre como “JENNYS” siendo lo correcto “JENNY”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho (28-05-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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