REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00574-C-07.
SOLICITANTES: PIEDRA ELI COROMOTO y RIVERO COLMENARES MORAIRI COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.476.148 y V-13.041.602 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: CERRADA MENDOZA WILLIAM ENRIQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete (23-03-2007), cuando los ciudadanos ELI COROMOTO PIEDRA y MORAIRI COROMOTO RIVERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-16.476.148 y V-13.041.602 correlativamente, el primero domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, avenida principal, sector Nº 4, vereda 17, casa Nº 4 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 14, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 27-03-2007 (Folio 04), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a señalar cual fue su último domicilio conyugal, a los efectos de determinar la competencia del Juzgado.
En fecha 13-04-2007 (Folio 05), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Eli Coromoto Piedra, asistido por el Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, señalando lo solicitado en auto de fecha 27-03-2007.
En fecha 18-04-2007 (Folio 06), este Juzgado, admite la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En escrito de fecha 24-04-2008 (Folio 07), la parte interesada ciudadano Eli Coromoto Piedra, asistido por el Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 14, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eli Coromoto Piedra y Morairi Coromoto Rivero Colmenares, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ELI COROMOTO PIEDRA y MORAIRI COROMOTO RIVERO COLMENARES, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil dos (25-10-2002), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 442.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio ni sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho (06-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.
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