REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00924-C-08.-
DEMANDANTE MEJIAS MARLENE DEL CARMEN.-
APODERADOS JUDICIALES OCHOA PÉREZ JOSÉ GREGORIO y OVIEDO ORTIZ CESAR AUGUSTO.-
DEMANDADA ASIS MUÑOZ AMALIA CASILDA.-
APODERADOS JUDICIALES BARAZARTE SANOJA LUÍS JAVIER y HERNÁNDEZ TORO NORIELVY.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de marzo del dos mil ocho (14-03-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.647, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCHOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.035, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO a la ciudadana AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ.-
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho (24-03-2008), (folio 16), el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (28-03-2008), (folio 18), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación debidamente firmada por la demandada.-
En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008), (folio 19), la ciudadana Amalia Casilda Asis Muñoz, debidamente asistida por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, presento diligencia mediante el cual le otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Norielvy Hernández Toro.-
En fecha veintinueve de abril de dos mil ocho (29-04-2008), (folio 20 al 23), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante el cual contesto la demanda.-
En fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho (17-03-2008), (folio 92 al 93), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de pruebas.-
En fecha treinta de abril de dos mil ocho (30-04-2008), (folio 24 al 25), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo una audiencia conciliatoria. Asimismo la ciudadana Marlene del Carmen Mejias, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Ochoa Pérez, presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a los Abogados José Gregorio Ochoa Pérez y Cesar Augusto Oviedo Ortiz.-
En fecha cinco de mayo de dos mil ocho (05-05-2008), (folio 26), el Tribunal levanto acta mediante el cual ambas comparecieron al acto conciliatorio encontrándose el Abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.826.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJIAS, y la ciudadana AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.817, debidamente asistida por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663; en este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes exponen: siendo la ratio iuris en la presente causa, por parte de la propietaria en la restitución del inmueble objeto del presente juicio y por parte de la ocupante la devolución y entrega del mismo, ambas partes convienen, que en un lapso no mayor de seis (06) meses, perentorio e improrrogable, contados a partir de la presente fecha se verificara la entrega del inmueble libre de personas y bienes con todos sus servicios públicos debidamente cancelados y en buen estado de conservación y mantenimiento; en el entendido en caso de incumplimiento o retardo culposo por parte de la demandada, solo estará obligada como lo establece el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil.-
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
De conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por a la CONCILIACIÓN en términos y condiciones establecidos mediante acta que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 257 y 262 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ y AMALIA CASILDA ASIS MUÑOZ, parte actora y accionada, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, y la segunda asistida por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 27.663, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-
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