REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00944-C-08.
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ GREGORIO ANTONIO y COLINA BORJAS NORIS YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.834.224 y V-5.130.139 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALES N. ELVIS A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho de abril del año dos mil ocho (08-04-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha diez de abril del año dos mil ocho (10-04-2008) (Folio 09), en la cual los ciudadanos GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ y NORIS YOLANDA COLINA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.834.224 y V-5.130.139 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Arenosa, Carrera 15, entre Calles 14 y 15, casa Nº 14-52 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha catorce de abril del año mil novecientos noventa (14-04-1990).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Arenosa, Carrera 15, entre Calles 14 y 15, casa Nº 14-52 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 18-04-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año dos mil uno (2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio La Arenosa, Carrera 15, entre Calles 14 y 15, casa Nº 14-52 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Quebrada La Virgen, vía Los Claveles, Finca Los Naranjos de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ROMMEL ANTONIO y RONALD ANTONIO RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.





EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gregorio Antonio Rodríguez y Noris Yolanda Colina Borjas, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Ronald Antonio Rodríguez Colina, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Rommel Antonio Rodríguez Colina, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “07”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 10-04-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-04-2008 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.



DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ y NORIS YOLANDA COLINA BORJAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha catorce de abril del año mil novecientos noventa (14-04-1990), inserta bajo el Nº 144.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho (07-05-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.