REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


Guanare, 08 de mayo de 2008.
Años: 198° y 149°.


Vista el escrito que antecede, presentado en fecha 05 de mayo de 2008, por la parte demandada Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita se suspenda la ejecución de la sentencia en la presente causa; este Tribunal para resolver observa: el fallo definitivo recaído en el presente proceso se encuentra definitivamente firme, asimismo se encuentra vencido el lapso otorgado a la demandada para el cumplimiento voluntario; es decir que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución de sentencia. En este orden de idea, como bien sabemos, la continuidad de la ejecución solo se puede interrumpir con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haberse consumado la prescripción de la ejecutoria o haberse ejecutado el pago de la obligación, asimismo procede la suspensión de la ejecución por acuerdo mutuo de las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 525 eiusdem. No obstante, la solicitud de suspensión solicitada por la parte demandada no se fundamenta ni se subsume en ninguno de los supuestos señalados, razón por la cual, este Tribunal Niega lo solicitado por la parte demandada. Así se decide.-

La Jueza Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-