REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00775-C-07.
SOLICITANTE: PORRAS MEJÍA FRANKLIN RAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.045.
ABOGADO ASISTENTE: FIGUEREDO JULIO R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se recibió la presente solicitud presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de octubre del año dos mil siete (01-10-2007), cuando el ciudadano FRANKLIN RAMÓN PORRAS MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.045 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron cuatro errores materiales e involuntarios el primero en asentar el primer nombre de mi padre como “YSRAEL” siendo lo correcto “YSRRAEL”; siendo sus nombres y apellidos correctos YSRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO; el segundo en asentar el nombre de mi madre “SIRA” siendo lo correcto “CIRA” el tercero en agregar un segundo nombre de mi madre “DEL CARMEN” y el cuarto en asentar el apellido de mi madre “MEJÍAS” siendo lo correcto “MEJÍA”; siendo su nombre y apellidos correctos CIRA MEJÍA DE PORRAS.
En fecha 08-10-2007 (Folio 07), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a presentar copia certificada de la cédula de identidad del progenitor ciudadano Ysrrael Antonio Porras Rivero y copia certificada de la partida de nacimiento de los libros de Registro Civil y Principal.
En fecha 30-10-2007 (Folio 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Franklin Ramón Porras Mejía, asistido por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, consignando lo solicitado por auto de fecha 08-10-2007.
En fecha 07-11-2007 (Folio 12), se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente al solicitante a consignar copia fotostática simple del libro de acta donde se encuadra asentada la partida de nacimiento de la parte interesada tanto de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa como del Registro Civil Principal del mismo estado.
En fecha 27-11-2007 (Folio 13), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Franklin Ramón Porras Mejía, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Parra, consignando lo solicitado por auto de fecha 07-11-2007.
En fecha 29-11-2007 (Folio 17), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 05-12-2007 (Folio 20 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 12-12-2007 (Folios 22 al 23), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Franklin Ramón Porras, asistido por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, consignando el Edicto publicado en el Diario “El Periódico de Occidente”, de fecha 07 de diciembre de 2007.
En fecha 14-01-2008 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 17-01-2008 (Folio 26 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 01-02-2008 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia.
En fecha 13-03-2008 (Folio 28), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Pretende el ciudadano FRANKLIN RAMÓN PORRAS MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.045, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, alegando que en la misma se incurrieron cuatro errores materiales e involuntarios el primero en asentar el primer nombre de mi padre como “YSRAEL” siendo lo correcto “YSRRAEL”; siendo sus nombres y apellidos correctos YSRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO; el segundo en asentar el nombre de mi madre “SIRA” siendo lo correcto “CIRA” el tercero en agregar un segundo nombre de mi madre “DEL CARMEN” y el cuarto en asentar el apellido de mi madre “MEJÍAS” siendo lo correcto “MEJÍA”; siendo su nombre y apellido correctos CIRA MEJÍA DE PORRAS.
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Franklin Ramón Porras Mejía, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia Fotostática Simple de Datos Filiatorios de la ciudadana Cira Mejía de Porras, expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación Boconó del estado Trujillo. (Folio “03”).
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Cira Mejía de Porras. (Folio “04”).
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Defunción de la ciudadana Cira Mejía de Porras, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “05”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ysrrael Antonio Porras Rivero, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “09”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ysrrael Antonio Porras Rivero, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “10”).
• Original de la Cédula de Identidad del ciudadano Ysrrael Antonio Porras Rivero. (Folio “11”).
• Copia Fotostática Simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Franklin Ramón Porras Mejía, emanada de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa. (Folios “14 al 15”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadana FRANKLIN RAMÓN PORRAS MEJÍA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.571, del ciudadano FRANKLIN RAMÓN PORRAS MEJÍA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrieron cuatro errores materiales e involuntarios el primero en asentar el primer nombre de su padre como “YSRAEL” siendo lo correcto “YSRRAEL”; siendo sus nombres y apellidos correctos YSRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO; el segundo en asentar el nombre de su madre “SIRA” siendo lo correcto “CIRA” el tercero en agregar un segundo nombre de su madre “DEL CARMEN” y el cuarto en asentar el apellido de su madre “MEJÍAS” siendo lo correcto “MEJÍA”; siendo su nombre y apellidos correctos CIRA MEJÍA DE PORRAS.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la parte interesada, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho (08-05-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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