REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00803-M-07.-
DEMANDANTE GONZÁLEZ HILME ENRIQUE.-
APODERADO JUDICIAL BETANCOURT PINTO FRANCISCO JOSÉ.-
DEMANDADO RIVAS PAREDES ALIRIO.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha treinta de octubre del dos mil siete (30-10-2.007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano HILME ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.202, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano ALIRIO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.662.030, domiciliado en la Calle 17 entre Carreras 9 y 10, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00).

En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a corregir el defecto contenido en el libelo de la demanda. (Folio 04).

En fecha cinco de diciembre de dos mil siete (05-12-2007), la parte actora presento escrito de subsanación. (Folio 04).

En fecha diez de diciembre de dos mil siete (10-12-2007), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la Intimación del demandado y decreto medida de Embargo Provisional. (Folio 07 al 08).

En fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), la parte actora presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado Francisco Betancourt Pinto. (Folio 10).

En fecha dieciséis de enero de dos mil ocho (16-01-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito copia certifica. (Folio 11).

En fecha veintiuno de enero de dos mil ocho (21-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la copia certifica. (Folio 12).

En fecha cinco de mayo de dos mil ocho (05-05-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento de la causa, asimismo solicito el desglose de la letra de cambio. (Folio 13).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Francisco José Betancourt Pinto. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Francisco José Betancourt Pinto, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el ciudadano Abogado Francisco José Betancourt Pinto, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano HILME ENRIQUE GONZÁLEZ, contra el ciudadano ALIRIO RIVAS PAREDES. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 09:55 a.m.-
Conste.-