REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000203
PARTE ACTORA: OCTAVIO LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1 2.964.876
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABGº JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.542, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.901
PARTE DEMANDADA: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 241, folios 86 al 91, de fecha 18 de mayo de 1.992, representada por el Ciudadano: ALVARO OTEYSA SCUZZ, en su condición de Presidente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.398.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS NERSA ADELA ORTIZ VARGAS Y JORGE ERNESTO MANJAKA OSTA, titulares de la cedula de identidad Nº 8.076.247 y 9.564.263, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.730 y 46.710, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 9:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante Ciudadano OCTAVIO LINARES GARCIA y de su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada abogada NERSA ADELA ORTIZ, cualidad que se evidencia de poder otorgado por ante la notaria pública de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 71, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 11 de Julio de 2006, presentado en este acto ad efectum videndi, para que una vez confrontado con el original esta sea agregado a los autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente oída las partes muestran pruebas y deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, reconoce la fecha de ingreso, de egreso y los salario del trabajador, mas no reconoce el motivo de terminación de la relación laboral, las horas extras y los bonos nocturnos, los cuales fueron pagados en su oportunidad, razón por la cual ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 3.000,oo), por los siguientes conceptos: antigüedad 880,06 Bs. F, intereses sobre la antigüedad 47,90 Bs. F., vacaciones 281,78 Bs. F., bono vacacional 151,03 Bs. F., utilidades fraccionadas 281,78 Bs. F. y un bono único por la cantidad de 1.357,25 Bs. F., de cualquier diferencia que pudiera resultar de la relación laboral, pagaderos el día 23-05-2008. SEGUNDA: En este estado el actor y su apoderado judicial, aceptan lo ofrecido por la demandada así como su forma de pago. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,




EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,




LA APODERADA DE LA DEMANDADA,