REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000205
PARTE ACTORA: MIRIAN DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.258.054
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula identidad Nº 14.677.154, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DALIPAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 22 vto al 26 de fecha 11 de enero de 1.990 y con última modificación en fecha 08 de junio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 193 A, representada por el Ciudadano: VICTOR DIAS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.132, en su condición de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.745, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.730
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 9:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SOTO y de su abogado asistente ENDER MASCAREÑO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, cualidad que se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente oída las partes muestran pruebas y deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, declara que la actora recibió la cantidad de 332 Bs. F., por concepto de adelanto de prestaciones sociales y reconoce que a la trabajadora se le adeuda lo siguiente: por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de 307,00 Bs. F., vacaciones fraccionada, la cantidad de 128,07 Bs. F., bono vacacional fraccionado la cantidad de 59,63 y utilidades la cantidad de 128,07 Bs. F., razón por la cual ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 290,oo), pagaderos en este mismo acto en dinero en efectivo. SEGUNDA: En este estado la actora y su abogado asistente, aceptan lo ofrecido por la demandada así como su forma de pago. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
LA ACTORA Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
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