REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000285
PARTE ACTORA: JOSE MINTO MATUTE MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.186.744.
DEMANDADAS: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622 y la Empresa CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C.A. (CEMECA), inscrita por ante el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24 tomo 710A Qto, representada por el ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por la abogado ELIZABETH GRACIANA PÉREZ; quien actuando como apoderada Judicial del demandante Ciudadano: JOSE MINTO MATUTE MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.186.744 y que con tal carácter demanda a: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, y a la Empresa CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C.A. (CEMECA). Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder consignado al momento de presentar la demanda y al revisarlo observa que en dicho poder no aparece la mencionada profesional del derecho, razón por la cual este Tribunal considera que la abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ, no tiene cualidad acreditada para demandar a PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, y a la Empresa CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C.A. (CEMECA), por tal motivo, es inadmisible la presente demanda. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Antonio María Herrera Mora. Abg. Marlene Rodríguez.
Se publicó y Registro siendo las 2:30pm
La Scria,
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