REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000070
PARTE OFERENTE: “PAICA”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo de 1.996, anotada bajo el Nº 36, Tomo 21-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
PARTE OFERIDA: OMAR NAVAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.963.186
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MYRET CASTELLANO, titular de la cedula de Identidad N° 15.070.257, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.466.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 14 de mayo del año 2008, siendo las 03:00 pm, comparece por ante este despacho la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano OMAR NAVAS LÓPEZ, debidamente asistido de la Abg. MYRET CASTELLANO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2008-000070, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, La Admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, es decir, TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido, por cuanto de los cuadros que corren insertos a la oferta se evidencia que le correspondían OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (8.514,72 Bs.F), de lo que ya recibió como adelanto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (5.514,72 Bs. F.). Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por CUATRO (04) año CINCO (05) meses y días que laboró para la oferente “PAICA,”, en virtud de que ingresó en fecha 03 de septiembre de 2003 y finalizo su relación laboral en fecha 01 de Marzo de 2008 por Renuncia Voluntaria del Trabajador, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, es decir, TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 70109155 emitido contra Corp Banca C.A. Banco Universal, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Nº 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.


EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. MARLENE RODRIGUEZ




LOS COMPARECIENTES,



LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO