REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000617.
PARTE ACTORA: GERMAN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad nro. 24.588.121
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad nro. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.210 y MARJORIE MORANTES GAMBOA titular de la cedula de identidad nro. 14.941 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 105.055.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DON TOMAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de agosto de 1988, bajo el nro. 400, Libro 4, Folio 2111 al 215, expediente Nº 01151, representada por el ciudadano: LUIS TOMAS ZICARELLI, titular de la cedula de identidad nro. 3.869.055.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO titulares de la cedula de identidad nro. 10.143.092 y 11.465.049 e inscritas en el Inpreabogado bajo el nro. 60.470 y 70.621 respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales de ambas partes Abogadas: ELIZABETH PÉREZ ORTIZ por la parte actora y MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO por la parte demandada, todas arriba identificadas, cualidades que se evidencian a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Apoderadas de la parte demandada niegan que se le adeude al extrabajador la suma de Bs. 15.010,51 por concepto de Prestaciones Sociales; sin embargo reconoce que solo le adeuda al accionante una diferencia por Prestaciones Sociales y ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00). SEGUNDA: La Apoderada de la parte demandante reconoce que sólo se le adeuda por diferencia prestaciones sociales y aceptan lo ofrecido por las Apoderadas de la demandada. TERCERA: Las Apoderadas de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por la apoderada del actor en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. CUARTA: Las Apoderadas de la parte patronal vista la aceptación realizada por la parte accionante, ofrece pagar al demandante dicho monto para el día 21 de mayo de 2008. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Cumplase con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,


APODERADAS PARTE DEMANDADA,




Se deja constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Secretaria,