REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000040.
PARTE ACTORA: ALEXANDRA JOSEFINA LANDER MORENO, titular de la cedula de identidad nro. 10.143.128.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. 5.369.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.730.
PARTE DEMANDADA: VENARROZ CALABOZO R.S.A C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha , bajo el N° 67, tomo 85-A., Representada por el ciudadano ÁNGEL FUENTES, titular de la cedula de identidad nro. 4.032.302.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER y ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.623.930 y 14.272.060 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 90.958 y 105.652 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado Judicial del demandante abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente oída las partes muestran pruebas y deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, conviene en los conceptos reclamados en el libelo, sin embargo manifiesta que el trabajador recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 140.000,oo), razón por la cual ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000,oo), por todos los conceptos reclamados en el libelo, monto este pagadero en tres partes la primera por QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 15.000,oo), para el 05-06-2008; la segunda parte por QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 15.000,oo), para el 25-06-2008 y la ultima parte para el 15-07-2008 por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000,oo). SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial del actor, acepta lo dicho y ofrecido por la demandada así como su forma de pago. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
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