REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000215.
PARTE ACTORA: WILLIANST RAFAEL VELÁSQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.773.
APODERADAS LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ Y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nº 12.971.192 y 14.466.548 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRAKI CVM PLUS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2.004, bajo el Nº 9, Tomo 28-A-Pro, representada por el ciudadano: ANTONIO CHAMBRA BROURI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.942.115.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANGEL FERNANDEZ, HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO y JOSÉ J. AMARO PEÑA, titulares de la cedula de identidad nro. 1.165.372, 14.826.580 Y 10.926.213 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 3.029, 117.631 Y 64.255 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ en su condición de apoderada judicial del demandante Ciudadano WILLIANST RAFAEL VELÁSQUEZ GARCIA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, cualidades que se evidencian de autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes luego exponer alegatos y defensas sobre el asunto, y ver las pruebas de cada uno deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, alega que a la parte actora no se le adeuda nada por concepto de cesta ticket ni por días de descanso ni por días feriados. Igualmente alega que al actor no se le adeuda la cantidad de 700,00 Bs. F., por cuanto recibió la cantidad de 500 Bs. F., por concepto de adelanto de prestaciones sociales y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de 200 Bs. F., por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200,oo), en este mismo acto en dinero en efectivo, asimismo expresa que no se le adeuda ninguna otra cantidad por concepto de horas extras, domingos ni días feriados laborados. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial del actor, acepta lo dicho y ofrecido por la demandada en la clausula anterior. TERCERA: Con el presente pago se cubre la diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta ticket o cualquier otro beneficio social. CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,




LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,




EL APODERADO DE LA DEMANDADA,