REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000262.
PARTE ACTORA: ALEXANDER CAÑAVERA ESCOBAR; titular de la cédula de identidad Nro. 11.543.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MIRELL MEA DI GIOIA, ERNESTO BISCARDI Y BLANCA HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.138.605, 3.866.708 y 15.492.384, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 49.748, 32.044 y 99.753 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 34, Tomo 1-A, de fecha 15 de marzo del 2002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda y visto que la parte actora a través de su Apoderada Judicial abogada BLANCA HERRERA, corrigió la demanda en tiempo oportuno, pero no en los términos ordenados en el despacho saneador de fecha 30 de abril del 2008, por cuanto solo indicó el nombre de la persona en quien debe practicarse la notificación, no siendo esto lo ordenado a corregir mediante el despacho saneador; razón por la cual este Juzgador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio Herrera Mora, Abg° Marlene Rodríguez .


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 am. Conste.


La Scria,