REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2008-000197
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.949997.
APODERADO LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad No. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.125.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GYP C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 4, tomo 143–A, de fecha 29-01-2004, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.927.443.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.466.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 19 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, comparece la Abogada ELIZABETH PEREZ, en su condición de apoderado judicial de GUARDIANES GYP C.A., igualmente comparece el actor VICTOR JOSE PIÑA asistido por su Apoderado Judicial abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, todos arriba identificados. Iniciada la audiencia se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada de la demandada, conviene en la demanda pero alega que el demandante continua trabajando en la empresa y además manifiesta que el actor recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.f. 15.389 adeudándosele solo la cantidad de Diez Mil de Bolívares Fuertes (Bs. 10.000, oo), cantidad esta que ofrezco pagar en cuatro partes, la primera por Bs. 2.500,oo, para el 23-05-2008, la segunda por Bs. 2.500,oo, para el 20-06-2008; la tercera por Bs. 2.500,oo, para el 21-07-2008 y la ultima por Bs. Bs. 2.500,oo, para el 20-08-2008. SEGUNDA: En este estado el demandante VICTOR JOSE PIÑA asistido por su apoderada judicial reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderado judicial de la demandada. De igual manera el actor VICTOR JOSE PIÑA, manifiesta su renuncia en forma irrevocable al cargo de vigilante en la empresa GUARDIANES GYP C.A. De igual manera manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones, prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, bono nocturno, horas extras ni ningún otro concepto. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,