REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000013.
PARTE ACTORA: ASDRUVAL LEONARDO LINAREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.747.187.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, KATIUSKA BETANCOURT y THOMAS ALZURU, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.140.762, 12.091.241 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros 101.656, 99.624 y 78.767 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO COPOSA S.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Enero de 1974, inserto bajo el nro. 22, Folios 39 al 56, cuyos estatutos fueron modificados en fecha 21-11-2000, anotados bajo el nro. 52, Tomo 54-A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, INGRID FAJARDO PINTO, MARIA ISABEL RINCON, titulares de la cedula de identidad nro. 6.719.778, 11.550.908 y 14.156.597 e inscritas en el Inpreabogado nro. 39.874, 85.478 y 105.826 respectivamente.
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En el día de hoy, 20 de Mayo del 2008 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia del demandante y de la comparecencia de la demandada por medio de su Apoderada Judicial Abgº. INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 20 días del mes de Mayo del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,


APODERADA DE LA DEMANDADA








En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 10:05 a.m.
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