REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Mayo del 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000119.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NIEVES SEQUERA, titular de la cedula de identidad nro. 14.426.508.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.199.
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24-11-1998, bajo el nro. 31 Tomo 44-A, Representada por el ciudadano: CLAUDIA LORENA CHANTRE titular de la cedula de identidad nro. 15.339.290.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.715 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Despacho el actor ciudadano: JUAN CARLOS NIEVES SEQUERA acompañado por su apoderado judicial Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, asimismo comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 06-03-2008, inserto bajo el nro. 16 Tomo 46, la cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Cotejados como fue el Poder antes indicado, se ordeno agregarlo a los autos, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia a los fines de mediar para llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio. El Juez oído lo expuesto por las partes y en vista que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución, considera positivo lo solicitado y procede a realizar la audiencia. Se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo reconoce todos y cada uno los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, razón por la cual ofrece al ex trabajador el pago en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BILIVARES FURTES (Bs. F. 9.851.) por concepto de prestaciones sociales, mediante dos cheques de fechas 22-05-2008 y 20-05-2008 signados con los Nros. S-91-64001859 y 39001984, del banco de Venezuela y Ban Pro por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000) y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000) respectivamente, ambos emitidos a nombre del ex trabajador ciudadano JUAN CARLOS NIEVES SEQUERA, asimismo ofrece pagar en dinero efectivo de moneda de curso legal en el país la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.851.). SEGUNDA: En este estado, el ex trabajador asistido por su Apoderado Judicial visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la demandada, acepta los términos expuestos en la cláusula anterior y recibe conforme en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BILIVARES FURTES (Bs. F. 9.851.) así como los dos cheques. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN en etapa de ejecución, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,