REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000167.
PARTE ACTORA: YHONNY LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº E-13.485.294.
APODERADA LA PARTE ACTORA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI VAZQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.579.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GYP C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 4, tomo 143–A, de fecha 29-01-2004, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.927.443.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de Identidad No. 15.213.059 y 14.466.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 108.467 y 104.210 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 22 de mayo de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, comparece la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, en su condición de apoderado judicial de GUARDIANES GYP C.A., igualmente comparece la Apoderado Judicial del actor VICTOR JOSE PIÑA, abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI VAZQUEZ, todos arriba identificados. Iniciada la audiencia se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres (03) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada de la demandada, alega que al demandante no le corresponde el monto demandado por cuanto no es la fecha de ingreso es 20-04-2006 y además manifiesta que el actor recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.f. 3.196,oo, que incluye vacaciones y utilidades adeudándosele solo la cantidad de Ocho Mil de Bolívares Fuertes (Bs. 8.000, oo), cantidad esta que ofrezco pagar en dos (2) partes, la primera por Bs. 4.000,oo, para el 30-06-2008, y la segunda por igual monto, para el 30-07-2008. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderado judicial de la demandada. De igual manera manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones, prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, bono nocturno, horas extras, salarios caídos ni ningún otro concepto. TERCERA: Seguidamente las partes convienen que en caso de que la demandada se atrase en el primer pago, se hará exigible la totalidad del monto mediado. Asimismo solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les devuelva las pruebas y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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