REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Mayo de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000073
PARTE OFERIDA: HELIS RAMÓN MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.641.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAPHAELA GUIU, titular de la cedula de entidad N° 13.226.001 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.294.
PARTE OFERENTE: “TAMANACO C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de Mayo de 1967, bajo el número 48, representada por el ciudadano: VICTOR JOSE DEL MORAL VEGA titular de la cedula de identidad nro. 5.260.287.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “TAMANACO C.A.”. Igualmente comparece el ciudadano HELIS RAMÓN MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.641.012, debidamente asistido por la abogado RAPHAELA GUIU, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal admita la presente Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en esta mismo acto y expresamente ambas partos renuncian al termino establecido en el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la Oferta Real de Pago realizada por la e empresa: “TAMANACO C.A.” ya identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio la misma, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Ofendo la Cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.117,60), como pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, pues estamos obligados como patrono, independiente de que exista culpa o negligencia en la ocurrencia de un daño a los trabajadores, dicho pago lo ofrecemos al trabajador Ofendo. Dentro del monto esta incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Ofendo debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.117,60) por concepto de pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el N° 89888788, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-66-1048002527, del Banco de Mercantil emitido a nombre del Trabajador Ofendo. CUARTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acordaron las copias certificada solicitada por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,