REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000817.
PARTE ACTORA: RAMON OSWALDO CERRADA LUGO, JOSE RAFAEL NUÑEZ e IVAN LICON CABALLERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.228.541, 12.264.208 y 12.708.750 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.971.192 y 14.466.548, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 11 de junio de 1965, bajo el numero no. 5, tomo 135-A, representada por el Ciudadano: ANDRES OLAVARRIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.740.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOGADO MARIA PATRICIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.094.913, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 90.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 06 de mayo del año 2008, siendo las 12:00 m., comparecen: la Abogadas LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, por la demandada comparece la Abogado MARIA PATRICIA HERNANDEZ, todos arriba identificados, quienes a los fines de llegar a un acuerdo solicitan al Juez se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo, renuncian al término de comparecencia. El juez, acuerda lo solicitado por las partes y celebra inmediatamente la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y defensas sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:


PRIMERA: La demandada, aceptan que la relación laboral existente con los codemandantes en consecuencia esta de acuerdo con los conceptos reclamados mas no con sus cálculos e igualmente manifiesta que los Ex TRABAJADORES renunciaron por ello no les corresponde lo establecido en el articulo 125 de la LOT. Por tal razón ofrece pagar a los codemandantes: RAMON OSWALDO CERRADA LUGO, la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.550,oo); a JOSE RAFAEL NUÑEZ, la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.250,oo); y a IVAN LICON CABALLERO, Dos Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.700,oo), pagaderos todos para el dia 30-07-2008. SEGUNDA: Seguidamente la apoderada judicial de los codemandantes, procede a revisar las pruebas aportadas por la demandada, y, en atención a ello acepta tanto lo ofrecido como la fecha de pago. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Homologar la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,