REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000004.
PARTES DEMANDANTES: JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, MIGUEL ANTONIO CABALLERO, MAXIMO ANTONIO VASQUEZ ARANGUREN, PEDRO JOSE CASTILLO DORANTE, JOHAN DAVID PINEDA VASQUEZ, LEOVARDO DORANTES DURAN, EMILIO RAMON CASTILLO DORANTE Y ALEXIS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.637.148, 5.947.298, 12.249.405, 16.040.047, 21.394.037, 6.637.151, 13.906.339, 14.000.483, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12-265.542, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.901.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CAÑO SECO, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 25 de julio de 1990, bajo el No. 25, Folios 55 vto al 61., representada por el ciudadano : ANTONIO KINAN TURJUMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 06 de Mayo del 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia del los demandantes y de la demandada quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 06 días del mes de Mayo del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,

En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 1:00 p.m.
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