REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 08 de Mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: PP21-S-2008-000062.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ROMULETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y constituida según documento inscrito en el Registro de comercio que por Secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de julio del año 1977, quedando anotado bajo el Nº 262, folios del 42 al 48 del Libro de registro de Comercio Nº 4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa,
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.294.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. THOMAS ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 08 de Mayo del año 2008, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho el ABG. CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO, debidamente asistido por el ABG. THOMAS ALZURU, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente OFERTA REAL DE PAGO, así mismo piden que en caso de ser admitido considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite la misma, acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar, iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR por el tiempo de servicio que duro la relación de trabajo para la empresa Transporte Romuleto, C.A., esto es desde el veinticinco (25) de septiembre del 2007 hasta el diez (01) de abril del 2008, con el cargo de lavador, devengando un salario diario de Bs. 26,42 y un salario integral de Bs. 32,82, el trabajador manifiesta y acepta dar por terminada la relación de trabajo y en consecuencia con dicha suma la empresa le cancela los siguientes conceptos: por concepto de prestación de antigüedad acumulada Art. 108 P/2do con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (45 días) para un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.476,9); por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de VEINTIÚN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 21,12); Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de 7,5 días a razón de un salario Bs. 26,42 para un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 198,15); 7,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de un salario Bs. 26,42, para un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 198,15); por concepto de bono vacacional la cantidad de 4 días, a razón de un salario diario de Bs. 26,42, para un total de CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 105.68), todo esto suma la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos antes señalados, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 35704598, girado contra la Cuenta Corriente No. 01050115611115016989, del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de de prestaciones sociales y demás derechos laborales en virtud de haber finalizado la relación de trabajo por retiro voluntario; por lo cual declara EL OFERIDO: “nada me adeuda la empresa TRANSPORTE ROMULETO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan que se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua Sala de Fueros, a los fines de que cierren expediente aperturado con el numero 001-08-01-00440. Así mismo solicitamos copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG°MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE.



EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,