REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000672

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCAL 18: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Fanny romero por MARIA ALEJANDRA MANCEBO y DEFENSA PRIVADA Abg. EDUARDO PIRELA.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor publico Abg.
FANNY ROMERO ( SOLO POR ESTE ACTO) del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAy el Defensor Privado al Abg. EDUARDO PIRELA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pido como sanción en este acto solicito la imposición de SEMI-LIBERTAD por un año y Reglas de Conducta por dos año, es todo. Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes del precepto Constitucional a los efectos de su declaración y expusieron por separado, no deseo declarar, se acogieron al precepto Constitucional .Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, Así mismo la defensa privada manifiesta al tribunal que su representado va hacer uso del procedimiento especial por Admisión de los hechos, es todo. , es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos se les explica el procedimiento especial por admisión de los hechos . Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y EXPONE: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: solicito se imponga la sanción, es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en consecuencia se les impone como sanción SEMI-LIBERTAD por un año y Reglas de Conducta por dos años, a cumplir en donde el Tribunal de Ejecución lo determine, Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.




ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1