REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
196º y 147º



ASUNTO: KP01-D-2008-000537


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA.


El día 09 de Mayo de 2008, se recibió escrito emanado de la ciudadana MILEXA COROMOTO CASTELLANOS en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitan se cambie la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA por una menos gravosa, en los siguientes términos:

[…] Muy respetuosamente se sirva de conformidad con el 611 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente efectuar la revisión de la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2008 y se sirva considerar la medida de Arresto Domiciliario aplicada a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA […]

Ahora bien, en fecha 02 de Mayo del año 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección decretó medida de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a IDENTIDAD OMITIDA ; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y lesiones personales ,ocurrido el día 30 de Abril de 2008 .
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Detención Domiciliaria por cuanto no hay acto conclusivo y se acordó la continuación de una investigación aunado al hecho que solo ha trascurrido menos de un mes de la imposición de la medida, debe negarse la solicitud de cambio, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas , en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y lesiones personales. Notifíquese a las partes .Regístrese

La Jueza de control 1
FLORANGEL MONASTERIOS



SECRETARIA.