REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Mayo de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000682
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 15-05-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 14-05-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Destacamento N 4 de Seguridad Urbana quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 20:00 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector la Apostoleña, específicamente en la avenida principal, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa le dan la voz de alto haciendo caso omiso a la misma saliendo en veloz carrera, dándole captura a pocos metros del lugar, rápidamente procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole en su poder en la parte de3lantera de su cintura un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 CON EMPUÑADURA DE MADERA Y DOS CARTUCHOS NUEVE MM SIN PERCUTIR. El mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c; mantenerse bajo vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación cada 30 días, y se decrete la aprehensión en flagrancia; es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 15 de Mayo de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: no voy a declarar””. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg. FANNI ROMERO quien manifiesta solicito se siga procedimiento ordinario, estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y, solicito se le practique examen psicológico asi como copia de la presente acta., es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada treinta días (30) días ante la Sección de Adolescentes por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda la práctica de examen psicológico. Se acuerda copia de la presente acta a la defensa. Ahora bien en virtud que el adolescente no presenta en este acto documento que lo identifique, se acuerda su detención a los fines de su identificación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 558 de la LOPNA, líbrese boleta de traslado hasta la sede de Onidex y oficio a Onidex, una vez obtenida la cedula de identidad deberá dar cumplimiento a las medidas impuestas. Líbrese boleta de Detención para identificación. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los efectos del examen Psicológico.. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,