REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Nº 01
Los ciudadanos Abogados AMADO CARRILLO, JOSE GREGORIO PETRILLO y GERARDO CARRILLO, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos investigados HECTOR LEON SEQUERA, LUIS FELIPE PEREZ SUAREZ, FABIAN RODRIGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINAREZ EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DIAZ, EUDIS COLINA GONZALEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSE GARCIA, JEAN CARLOS LUGO, DARWIN LUNA AGUILAR, JULIO CESAR LUNA; por escrito recibido en la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Guanare, en fecha 17-11-2008, en el que interpusieron acción de amparo constitucional, de conformidad con los artículos 26, 27 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 8 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, contra de la omisión en cuanto a la fundamentación y motivación de la decisión dictada el día cinco de Noviembre de 2008, por la Jueza de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Recibido el escrito contentivo de la acción de amparo se le dio entrada, se designó ponente por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008. A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, esta Corte de Apelaciones, observa:
I
Los accionantes en su escrito, al explanar los derechos constitucionales violados por el presunto agraviante, exponen:
Nosotros, AMADO CARRILLO, JOSE GREGORIO PETRILLO y GERARDO CARRILLO,…Actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS de los investigados, ciudadanos; HECTOR LEON SEQUERA, LUIS FELIPE PEREZ SUAREZ, FABIAN RODRIGUEZ SAUCEDO, ALXANDER LINAREZ EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DIAZ, EUDIS COLINA GONZALEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSE GARCIA, JEAN CARLOS LUGO, DARWIN LUNA AGUILAR, JULIO CESAR LUNA,… a fin de notificación en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, en esta Ciudad de Guanare, donde se encuentran con Medida Judicial Preventiva de Libertad.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCION
En fecha 4 de Noviembre de 2008, tuvo lugar una audiencia convocada con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELIZABETH RUBIANO, venezolana mayor de edad…, dicha audiencia fue dividida en dos partes; La primera parte fue, el desarrollo de la audiencia propiamente el día 04-11-08 la cual finalizó pasada las ocho de la noche, la segunda parte consistió en el pronunciamiento de la dispositiva de la decisión aproximadamente pasada las seis de la tarde del día 05-11-08, dicha razón por la cual la decisión en primer lugar, confirma la privativa de Libertad acordada previamente por el Tribunal Segundo de Control, la cual se materializó ( a través de la SENDA ORDEN DE APREHENSIÓN) a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, en segundo lugar la declaratoria sin lugar de las nulidades Absolutas alegadas por la defensa, por violación de derechos fundamentales de los investigados para ese momento solicitadas, en Tercer lugar la Autorización de evacuación de pruebas solicitadas por la Representación Fiscal, resaltando que fue pronunciada el día 05 de Noviembre de 2.008, teniendo de acuerdo a la ley tres (03) días continuos para la respectiva fundamentación y motivación de dicha decisión, es decir, el Tribunal Primero de Control tenia hasta el día 08 de Noviembre de 2008 para fundamentar conforme a la Ley. Sin embargo, a pesar del expreso mandato legal, esto no se ha cumplido y han transcurrido entonces doce (12) días hasta la presente fecha sin que haya un pronunciamiento respecto a la fundamentación de la ya nombrada decisión.
DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
En base a estos hechos ciudadano Juez como afectado de un derecho Constitucional como lo es el de ejercer en forma expedita la tutela Judicial efectiva de derecho a la defensa de los investigados y ante la imposibilidad de resolver la situación que afecta y vulnera no solo la garantía constitucional de un Tutela Judicial efectiva y expedita, la garantía constitucional del Debido Proceso, sino que también el silencio del Tribunal viola los derechos a la defensa y a la Doble Instancia.
Conjuntamente y exponiendo las razones de hecho y derecho que nos facultan para intentar, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 27, 26, 49 numeral 1º primer aparte, 49 numeral 1º in fine . Y Artículo 8 de la Convención Internacional Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) los cuales me permito transcribir a continuación;
(…)
Tan y como lo establece la Constitución Nacional de acuerdo a los Artículo Up Supra transcritos, el Estado tiene la obligación a través de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, de reestablecer el orden constitucional infringido por la Juez de Control Primera, ya que la misma a debido fundamentar en los lapsos que la ley ordena, en virtud de que la fase en que se encuentra el proceso penal en estos momentos que es la fase de investigación y el lapso es de días continuos, se necesita de la celeridad procesal del pronunciamiento la cual es vital para el libre ejercicio de los derechos de nuestros defendidos, cuando la Constitución Nacional establece que se Garantiza una Justicia Expedita y sin dilaciones indebidas, no esta diciendo otra cosa al Tribunal sino que debe resolver y fundamentar en el plazo en que la Ley señala, cosa que en este caso no ha pasado pues el Tribunal ha incumplido dicho lapso, es así como se violenta la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva de nuestros Defendidos, en consecuencia pedimos que se restituya la violación al derecho de una Justicia Expedita y sin Violaciones indebidas, ordenando al tribunal fundamente sin mas dilación la decisión cuyo plazo debido es de tres (003) días continuos a partir del 05 de Noviembre de 2008.
Por otra parte, el silencio del Tribunal, a pesar de las numerosa peticiones a un pronunciamiento oportuno, no solo viola la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, sino que además violenta la Garantía del Debido proceso, pues el silencio del Tribunal coloca en un estado de Indefensión Absoluta a nuestros defendidos que a estas alturas no conocen las razones por las cuales la Juez de Control Primera, tomó la decisión que leyó en audiencia sin ninguna explicación, no puede nadie defenderse de lo desconocido, y esto Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, es el caso en específico, como podrían los investigados de marras, defenderse de algo que desconocen, como pueden ser asistidos jurídicamente por sus abogados en la apelación si no se sabe las razones que deben ser rebatidas por la vía jurídica disponible que es la vía del recurso de apelación.
Estas razones Ciudadanos jueces son lo suficientemente claras para percibir la lesión que hace el Tribunal Primero de Control a la norma constitucional en perjuicio de nuestros defendidos.
Así las cosas, Ciudadanos Jueces, el debido proceso se viola, pero no solo en el derecho a la defensa que forma parte de esa garantía, sino que también se viola el derecho a la Doble Instancia consagrado en el mismo numeral 1º del Artículo 49, pero en su parte in fine; la Actitud contumaz de la Juez al no fundamentar su decisión conforme a la Ley, no permite a nuestros defendidos hacer uso de sus derechos a concurrir ante un tribunal Superior para que revise la decisión con la cual no están de acuerdo. Este derecho esta establecido en la Constitución Nacional y en tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales son de obligatorio cumplimiento y de aplicación directa por parte de los Tribunales Venezolanos,…”.
Finalmente, los recurrentes en su petitorio solicitan lo siguiente:
“… ADMITA LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA, la cual SOLICITAMOS SEA DECLARADA CON LUGAR en consecuencia sea ordenado al Tribunal de Control Primero de este Circuito Judicial Penal la fundamentación de la decisión en el plazo que esta Corte fije a la brevedad posible ya que al vencerse el lapso de investigación no se podrían realizar solicitudes de diligencias tendientes a desvirtuar los hechos que se les imputan.
II
Se observa que se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales, por la omisión de pronunciamiento de un Tribunal de Primera Instancia Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte deviene en competente para conocer de la presente acción. Y así se declara.
III
Se procede a revisar los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo propuesta, previstos en el artículo 6 de la Ley. En tal sentido se observa:
Que en fecha 18 de noviembre de 2008, esta Corte de Apelaciones dicto auto donde se oficia al Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, a cargo de la Jueza Dra. Elizabeth Rubiano, para que informe detalladamente- con prueba certificada de ello- del estado actual en que se encuentra la causa seguida a los ciudadanos HECTOR LEON SEQUERA, LUIS FELIPE PEREZ SUAREZ, FABIAN RODRIGUEZ SAUCEDO, ALXANDER LINAREZ EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DIAZ, EUDIS COLINA GONZALEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSE GARCIA, JEAN CARLOS LUGO, DARWIN LUNA AGUILAR, JULIO CESAR LUNA, en la causa signada con el Nº 1CS-5995-08, a tal efecto, en fecha 21 de noviembre de 2008, se recibe por ante esta Corte de Apelaciones, informe solicitado al Juzgador de Instancia, detallando las actuaciones constantes en el expediente, a través de copias certificadas de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2008, evidenciándose que efectivamente hay decesión motivada en la causa que es llevada por ese juzgado de Control Nº 1, bajo el Nº 1CS-5995-08.
En tal sentido, el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: No se admitirá la acción de amparo: “…. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…”
En el caso de autos, se evidencia que el 17 de noviembre de 2008, fecha en que fue interpuesta la solicitud de amparo, ya se había producido la decisión del Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, al cual se le imputa la omisión lesiva, lo que conduce forzosamente a concluir que, en efecto, había cesado en el caso concreto la presunta violación constitucional, por lo que resulta inadmisible la acción de amparo, al haberse configurado la causal antes referida.
Como puede observarse, la mencionada causal está referida a los casos en que al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, haya cesado la violación o amenaza, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible la presente acción de amparo sometida a nuestro conocimiento. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados AMADO CARRILLO, JOSE GREGORIO PETRILLO y GERARDO CARRILLO, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos investigados HECTOR LEON SEQUERA, LUIS FELIPE PEREZ SUAREZ, FABIAN RODRIGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINAREZ EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DIAZ, EUDIS COLINA GONZALEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSE GARCIA, JEAN CARLOS LUGO, DARWIN LUNA AGUILAR, JULIO CESAR LUNA, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Ana María Labriola Zoraida Graterol de Urbina
(Ponente)
El Secretario,
Juan Valera
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP No. 3646-08
JAR/ Pdg. Soc. Pablo García