REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 4913
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Cursa ante este Tribunal Superior, la causa Civil N° 4913 que contiene la demanda de Cumplimiento de Contrato, seguido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, contra la Empresa Seguros Altamira C.A, por cuanto en el mencionado juicio el abogado Rafael Despujos Cardillo en su condición de Juez natural de esta Superioridad, dictó sentencia definitiva en fecha 24-01-2006, razón por la cual se Inhibe de seguir conociendo en la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiudem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
Conste.