REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 5001
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Cursa ante este Tribunal Superior, la causa Civil N° 5001 que contiene la querella interdíctal restitutoria que sigue el Abogado Jadalla Charani J., contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, por cuanto en el mencionado juicio el abogado Rafael Despujos Cardillo en su condición de Juez natural de esta Superioridad, dictó sentencia definitiva en fecha 27-11-2006, mediante la cual declara sin lugar la pretensión restitutoria planteada, y con la cual emitió opinión sobre el juicio principal del pleito, razón por la cual se Inhibe de seguir conociendo en la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, lo aquí planteado.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.


Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
Conste.