REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 5104
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Cursa ante este Tribunal Superior, la causa Civil N° 5104 que contiene la demanda de Nulidad de nota registral, seguido por Carlos Alberto Campos Reina, contra La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto en el mencionado juicio el abogado Rafael Despujos Cardillo en su condición de Juez natural de esta Superioridad, dictó sentencia definitiva en fecha 04-07-2007, mediante la cual declara sin lugar la demanda de nulidad de asiento registral, con lo cual emitió opinión sobre el juicio principal del pleito,, razón por la cual se Inhibe de seguir conociendo en la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiudem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:20 a.m.
Conste.