REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. N° 5274
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Cursa ante este Tribunal Superior, la causa Civil N° 5274 que contiene la demanda de Cumplimiento de Contrato, seguido por el abogado Jadalla Charani F., contra el ciudadano Liu Jiong. Es el caso, que el demandante, ciudadano Jadalla Charani F., en fecha 29-07-2008, interpuso en contra formal recusación contra el Juez natural de este juzgado Abogado Rafael Despujos Cardillo, con base en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, donde alega la existencia de una enemistad entre él y su persona en relación con la causa N° 5001 en la cual se dictó sentencia en fecha 27-11-2006, y sobre la cual se inhibe por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta el Juez Inhibido abogado Rafael Despujos Cardillo, que la presente recusación interpuesta en contra del Juez natural de este Juzgado por el referido profesional del derecho, fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior que representa dicho Juez en sentencia de esa misma fecha, es por lo que considera que los hechos que fundamentó la recusación, carente de toda veracidad y que tienden a descalificar su actuación como Juez al frente del Tribunal, en si causan agravio, pues se trata de poner entredicho su actuación honesta y responsable como administrador de justicia, todas estas circunstancias, desde luego pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona que es, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiudem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:45 a.m.
Conste.