REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

ACTA DE INHIBICION
La suscrita, Abogada PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.963, procediendo en mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5267, que contiene la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, Seguido por Delfín Fernández Elina Rosa, Segovia Moyetones Norkimar, Segovia Moyetones Yurimar Carolina y la Adolescente Segovia Moyetones Jessica Norelys, contra PALMAVEN S.A. Filial de Petróleos de Venezuela. Ahora bien, por cuanto en el mencionado juicio, dicté sentencia definitiva en fecha 30-11-2007, mediante la cual se declara con lugar la acción intentada por la parte actora, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en ese Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

La Jueza Superior Civil,

Abg. Pastora Peña Garcías.